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jueves, 18 de octubre de 2018

TRIBUNAL SUPREMO : EL IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS DE LAS HIPOTECAS LO PAGA LA BANCA : TS 1505/2018 : IAJD

Sentencia TS 1505/2018 IAJD .

El Tribunal Supremo cambia de criterio respecto a quién debe abonar los impuestos derivados de la constitución de la hipoteca. El Alto Tribunal, que a principios de año eximía al banco del pago del mismo y dictaminaba que debía ser el cliente quien lo asumiera, acaba de señalar que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.

En una sentencia de 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que "no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente".




El Supremo ha tenido en cuenta para cambiar su criterio respecto a un tema que puede poner de nuevo contra las cuerdas a la banca y provocar una auténtica avalancha de reclamaciones judiciales, "que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca".

La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.



Por aqui os dejamos la sentencia del TS 1505/2018 para vuestra mayor comprensión

https://www.europapress.es/economia/fiscal-00347/noticia-supremo-rectifica-determina-ahora-bancos-son-deben-abonar-impuestos-hipotecas-20181018104213.html https://www.elconfidencial.com/vivienda/2018-10-18/hipotecas-gastos-hipotecas-bancos-tribuna-supremo_1632069/ https://es.scribd.com/document/391104357/Sentencia-Impuesto-Actos-Juridicos-Documentados#from_embed https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/10/18/midinero/1539851764_464966.html

jueves, 19 de abril de 2018

EL IVA DE LA LUZ : UN DERECHO DE TODOS TRIBUTA AL 21% : SERVICIOS DE PRIMERA NECESIDAD

La luz es un servicio de primera necesidad, un derecho de todos, algo indispensable para nuestra vida cotidiana que, sin embargo, nos cobran como si de un bien de lujo se tratara.

La luz tributa al 21% de IVA, el tipo más alto, el mismo que se aplica a los productos exclusivos. Mientras tanto, más de 5 millones de personas no pueden calentar sus hogares en invierno y el 11% de los hogares españoles se declaran incapaces de mantener su vivienda a una temperatura adecuada. Tenemos que hacer algo: no pasar frío no debe ser considerado un lujo.




La luz es un bien esencial que se apaga cuando el IVA del 21% (el tipo más alto) la transforma en un lujo al que cada vez cuesta más acceder. Si el pan o la leche se consideran bienes esenciales para nuestras vidas, ¿por qué la luz no lo es? Podemos vivir un día sin leche: ¿pero podemos hacerlo sin luz?



La luz es un derecho de todos/as. El IVA al 21% no sólo apaga ese derecho, sino que es ilógico e injusto. No dejes que sigan apagando nuestro futuro: pídele al Gobierno que baje el IVA de la luz aplicando el tipo superreducido (4%) que corresponde a los artículos de primera necesidad.
 Firma para encender el cambio.




LAS OPERACIONESFINANCIERAS EN EL IVA

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