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viernes, 30 de marzo de 2018

EL TRIBUNAL SUPREMO APLICA IGUALDAD EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN ESPAÑA : SENTENCIA 242/2018 :

El Tribunal Supremo reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado español por violación del derecho comunitario, al haber permitido diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.

IMPUESTO DE SUCESIONES POR COMUNIDADES AUTONOMAS

Tal y como se recoge en Diariolaley, esta diferencia de trato deriva de la regulación nacional en la que se aplica un criterio de conexión que provoca un trato diferenciado; regulación que, de hecho, ya fue sancionada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014.

La reclamación de responsabilidad que resuelve el TS trae causa en un Acuerdo del Consejo de Ministros que rechazó la reclamación por extemporaneidad. Sin embargo, en la medida en que las sucesiones constituyen movimientos de capitales, y el artículo 63 del TFUE prohíbe toda restricción a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países, el Tribunal Supremo estima una relación de causalidad directa en cuanto al daño de carácter económico que la recurrente invoca, derivado de la aplicación de una norma legal contraria al derecho de la Unión Europea.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES 2018


Así, no es admisible una normativa de un Estado miembro que hace depender la aplicación de una reducción de la base imponible de la sucesión o de la donación del lugar de residencia del causante y del causahabiente en el momento del fallecimiento, o del lugar de residencia del donante y del donatario en el momento de la donación, o del lugar en el que está situado un bien inmueble objeto de sucesión o de donación, cuando da lugar a que las sucesiones o las donaciones entre no residentes, o las que tienen por objeto bienes inmuebles situados en otro Estado miembro, soporten una mayor carga fiscal que las sucesiones o las donaciones en las que sólo intervienen residentes o que sólo tienen por objeto bienes inmuebles situados en el Estado miembro de imposición. Cuando esto sucede, la norma encierra una restricción de la libre circulación de capitales.

Por ende, el Supremo hace descansar la responsabilidad del Estado en que éste debía conocer el criterio del Tribunal de la Unión Europea, plasmado con anterioridad al devengo del impuesto, por lo que debería haber adaptado su normativa al derecho europeo y no esperar a que recayese la sentencia que le obligó a hacerlo.

Por último, la estimación de la reclamación de responsabilidad supone la condena a la Administración al pago de la cantidad resultante de restar de lo abonado por el impuesto de sucesiones lo que debería haberse abonado en aplicación de la normativa autonómica de Cataluña al tiempo del devengo del impuesto. Pero el Tribunal rechaza, sin embargo, el derecho a una indemnización al no haberse justificado de manera expresa la cantidad a la que ascendería la diferencia indemnizable.


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Fuentes : 



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