A diferencia de otros países civilizado de Europa, España sigue teniendo enjaulada a su población a golpe de multas y detenciones que sus ciudadanos están pagando a las pseudoautoridades que están imponiendo este régimen dictatorial en el Estado Español. En Alemania, Suecia, Bélgica, Inglaterra, Francia, el confinamiento es mucho más flexible, y es posible salir, sino durante todo el día en algunos países en otros si. mientras se haga en grupos reducidos y respetando las distancias cívicamente.
Sin embargo en este país se continua con una Dictadura Bananera que sigue los pasos de Italia, junto con Francia , países influenciados comúnmente quizás por su perseverancia en querer conseguir los Coronabonos al estar influenciados por su gran mentor George Soros como testaferro de la Mano que Mece la Cuna en la psicosociopatía de querer conseguir una Europa globalizada e imponer sus teorías de género, de disrupción y enfrentamiento entre la población de los países donde predomina su ideología, quien sabe si buscando entre todas estas fuerzas y países lo que se denomina según diversas teorías el Nuevo Orden Mundial globalizado. Por desgracia España según los datos parece estar en sus manos mediante su ejercito de sicarios que nos gobierna.
Este fenómeno quizás lo estén intentando conseguir mediante la dictadura sanitaria llegando a proponer la implantación de "Vacunas" con chips nanotecnológicos que puedan controlar a la población en sus acciones, relaciones y movimientos como propone alguien muy próximo a esta ideología el multimillonario Bill Gates y su fundación Billa &Melinda Gates , todos muy próximos al presidente Pedro Sanchez Castejón y Pablo Iglesias. y otros muchos políticos Españoles y Europeos que pertenecen a la fundación Open Society presidida por el hijo del magnate Alexander Soros y con sede ahora también en Barcelona, llegando a ser los políticos europeos pertenecientes a esta sociedad un 33% del parlamento Europeo. Ya hay Teorías que apuntan a su culpabilidad de la creación y propagación de este Nuevo Orthocoronavirinae Humano
Mas de Medio Millón de sanciones , lo que supone una media de 17.000 sanciones al día y mas de 1800 detenidos , con una media de 60 detenidos al día, esto es lo que esta provocando esta Ley Marcial encubierta, a la que le llaman Estado de Alarma para dorar un poco la píldora.
¿Qué conductas son sancionables? El pasado 14 de marzo se publicó el Real Decreto por el cual se declaró el estado de alarma. En él, se estableció una prohibición generalizada de salir a la calle, salvo que fuera para realizar alguna de las siguientes actividades:
Sin embargo en este país se continua con una Dictadura Bananera que sigue los pasos de Italia, junto con Francia , países influenciados comúnmente quizás por su perseverancia en querer conseguir los Coronabonos al estar influenciados por su gran mentor George Soros como testaferro de la Mano que Mece la Cuna en la psicosociopatía de querer conseguir una Europa globalizada e imponer sus teorías de género, de disrupción y enfrentamiento entre la población de los países donde predomina su ideología, quien sabe si buscando entre todas estas fuerzas y países lo que se denomina según diversas teorías el Nuevo Orden Mundial globalizado. Por desgracia España según los datos parece estar en sus manos mediante su ejercito de sicarios que nos gobierna.
Este fenómeno quizás lo estén intentando conseguir mediante la dictadura sanitaria llegando a proponer la implantación de "Vacunas" con chips nanotecnológicos que puedan controlar a la población en sus acciones, relaciones y movimientos como propone alguien muy próximo a esta ideología el multimillonario Bill Gates y su fundación Billa &Melinda Gates , todos muy próximos al presidente Pedro Sanchez Castejón y Pablo Iglesias. y otros muchos políticos Españoles y Europeos que pertenecen a la fundación Open Society presidida por el hijo del magnate Alexander Soros y con sede ahora también en Barcelona, llegando a ser los políticos europeos pertenecientes a esta sociedad un 33% del parlamento Europeo. Ya hay Teorías que apuntan a su culpabilidad de la creación y propagación de este Nuevo Orthocoronavirinae Humano
Mas de Medio Millón de sanciones , lo que supone una media de 17.000 sanciones al día y mas de 1800 detenidos , con una media de 60 detenidos al día, esto es lo que esta provocando esta Ley Marcial encubierta, a la que le llaman Estado de Alarma para dorar un poco la píldora.
¿Qué conductas son sancionables? El pasado 14 de marzo se publicó el Real Decreto por el cual se declaró el estado de alarma. En él, se estableció una prohibición generalizada de salir a la calle, salvo que fuera para realizar alguna de las siguientes actividades:
a)Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Como excepción a esta norma, cabe mencionar la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la cual se procedió a autorizar también la circulación por las vías de uso público a las personas con discapacidad que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma. Estas personas vulnerables podrán salir al exterior con un acompañante si es lo que terapéuticamente les convenga.
Tanto en el Real Decreto como en esta Instrucción se establece, asimismo, que “en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias”.
Y de esta afirmación surge una duda jurídica que dejamos en el aire. Existe un principio de legalidad en materia sancionadora, es decir, no se puede sancionar sin que una norma de rango legal recoja la conducta sancionable. Entonces, ¿pueden sancionarte conforme a “recomendaciones de las autoridades sanitarias” que no tengan este carácter de ley? ¿Pueden sancionarte, por ejemplo, por la comisión de un delito de desobediencia de una directriz de la policía (que, a su vez, provenga de Sanidad) cuando nuestra legislación no prevé que esa conducta sea ilícita? Dejamos constancia de esta regulación algo chapucera y jurídicamente cuestionable, porque quizás más adelante se podrá invocar como un vicio del procedimiento sancionador si, por ejemplo, la multa se basase en una conducta concreta que desobedezca una directriz interna de la policía o del Ministerio de Sanidad, pero no una ley formal.
Y decimos esto porque está apareciendo multitud de información por redes y medios sobre los criterios que está utilizando la policía para sancionar y consideramos que algunos de ellos no tienen amparo legal. No debemos confundir lo que son (buenos) consejos legales con imposiciones jurídicas.
Ojo, el Real Decreto sí tiene rango de ley, por lo que desobedecer las normas que se contienen en el mismo sí puede ser un acto ilícito y sancionable. Pero eso no quiere decir que cualquier orden que emita un policía deba ser ciegamente acatada, si carece de sustrato legal.
Por otro lado, no se ha creado ninguna legislación sancionadora ad hoc para esta situación. En otras palabras, las multas que se impongan se tienen que basar en la preexistente Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como Ley Mordaza, con multas previstas de 100 a 30.000 euros) y las detenciones con conductas recogidas en el Código Penal. Sobre esta cuestión recomendamos un artículo de nuestro compañero Alejandro Gámez que se puede leer pinchando aquí.
La inseguridad jurídica en época de fake news
Sea como sea, esta descoordinación entre Sanidad e Interior y el mal uso de los instrumentos normativos está creando mucha inseguridad jurídica en los ciudadanos que no sabemos cómo debemos realizar las conductas que en principio están permitidas.
Por ejemplo, en redes sociales (incluso en las vinculadas al Ministerio del Interior) circula la información de que es obligatorio llevar un certificado del administrador de la empresa que exprese que debes ir a trabajar, o cuáles son las distancias concretas de las que te puedes alejar de tu domicilio para pasear al perro; decisiones éstas sin amparo legal.
Sin duda, puede ser útil llevar encima un certificado de tu jefe, que diga que trabajas en X sitio y cuál es tu horario de trabajo, por si te para la policía, pero en ningún caso esta sugerencia se ha convertido en una exigencia. Haciendo click en este enlace podrás descargarte un modelo de certificado de empresa, elaborado por nuestras compañeras de la cooperativa Sumando, para acreditar el lugar y horario de trabajo de un trabajador de la empresa.
Es decir, la conducta sancionable puede ser la de bajar a la calle sin un propósito concreto, pero no el no portar un certificado emitido por tu empresa. Es importante que no perdamos la perspectiva sobre lo que nos es legalmente exigible y que las actuaciones policiales en estos momentos tan excepcionales sean mínimas, proporcionadas y ajustadas a los estándares legales.
Consejos jurídico-racionales
Puesto que las sanciones que nos pueden imponer no son baladí (como ya hemos dicho, pueden ascender a 30.000 euros) y nos están llegando muchas consultas al respecto hemos decidido dar tres consejos muy sencillos sobre cómo actuar.
1.- Es mejor evitar la sanción que recurrirla
“Know your rights” - The Clash
Quizás resulte innecesario decirlo, pero la mejor estrategia es intentar no ser sancionado. Nuestra legislación administrativa establece que los agentes de la autoridad cuentan con una suerte de presunción de veracidad. Es decir, se presume la realidad de todos los actos administrativos que ejecutan y su mera palabra es suficiente para enervar la presunción de inocencia del ciudadano al que proponen para sanción. En otras palabras, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, si un policía dice que has hecho X, se presume que realmente has hecho X.
Es por eso que si te dan una orden basada en simples directrices o criterios subjetivos, aunque dudes de su legalidad, te recomendamos que si te es posible (y siempre y cuando no sea perjudicial para tus propios intereses o derechos fundamentales, ilegal, o constitutiva de algún delito) la sigas y de esa forma evites recibir una sanción por desobediencia o, incluso, una detención.
2.- Procúrate medios de prueba para el caso de que seas sancionado
“La única defensa verdadera es la defensa activa” - Sun Tzu
Si lo anterior falla puedes ser denunciado. Entonces te tocará a ti demostrar que no estabas haciendo nada ilegal y que lo que manifiestan los agentes en la denuncia no se corresponde con la realidad. No es tarea fácil, pero tampoco es imposible.
Si crees que hay muchas posibilidades de que te puedan iniciar un expediente sancionador puedes salir de casa con el móvil grabando audio en el bolsillo, por ejemplo. No te recomendamos que hagas el gesto de grabar una vez iniciada la conversación con los agentes porque, aunque legal, podría disponer aún más a los agentes contra ti. Sea como sea ten en cuenta que grabaciones o vídeos pueden utilizarse para enterrar la presunción de veracidad de los agentes de policía.
Ojo, grabar en lugares privados conversaciones en las que tú intervengas no es de por sí ilegal, pero sí lo es si lo haces con conversaciones ajenas. Pero lo que suceda en la vía pública sí lo puedes grabar, siempre y cuando no coloques un dispositivo de grabación permanente o cámara de videovigilancia. Pero cuidado también con el uso que le das a la grabación; si grabas una conversación con un agente y el uso que le das es para ejercer tu derecho de defensa en un procedimiento sancionador o judicial estarías amparado en el derecho fundamental a defenderte (recogido en el artículo 24 de la Constitución). El derecho a informar también ampara la difusión de una imagen policial. Pero grabar o tomar imágenes de agentes en el ejercicio de sus funciones para poner en riesgo su integridad física o moral es una conducta ilícita, sancionable con multas de hasta 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana.
Otro consejo que damos es que puedes usar aplicaciones de GPS (o incluso aplicaciones que seguramente tengas por defecto en tu móvil, como Maps) que te permiten rastrear tu posición en todo momento y así podrás demostrar, por ejemplo, que saliste a pasear al perro por un tiempo prudencial y en los alrededores de tu casa, o que estás yendo a trabajar por la ruta más corta. No somos muy partidarios, por lo general, de ir geolocalizados por la vida, pero creemos que en esta situación de excepción puede sernos de utilidad.
3.- Defiéndete jurídicamente
“Stand up for your rights” - Bob Marley
En el caso de que te inicien un expediente sancionador tienes derecho a presentar alegaciones de descargo y presentar pruebas testificales, documentales o de cualquier tipo que se te ocurra. En caso de que, a pesar de interponer alegaciones, el expediente finalice con sanción, tienes derecho a recurrir.
Todo esto lo podeís hacer solos, y existen numerosos formularios en internet que se pueden utilizar para ello. Por ejemplo, las compañeras de Legal Sol publicaron hace unos años un fantástico manual llamado Burorresistiendo, muy útil para hacer frente a procedimientos sancionadores. Pero también puedes escoger la opción de que te asesore, acompañe y realice los escritos una abogada.
Depende de todos frenar las curvas. La del coronavirus y la de la deriva autoritaria DICTATORIAL.
Fuentes : Multas y detenciones en tiempo de Coronavirus: Una mirada jurídica :
Por otro lado, no se ha creado ninguna legislación sancionadora ad hoc para esta situación. En otras palabras, las multas que se impongan se tienen que basar en la preexistente Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como Ley Mordaza, con multas previstas de 100 a 30.000 euros) y las detenciones con conductas recogidas en el Código Penal. Sobre esta cuestión recomendamos un artículo de nuestro compañero Alejandro Gámez que se puede leer pinchando aquí.
La inseguridad jurídica en época de fake news
Sea como sea, esta descoordinación entre Sanidad e Interior y el mal uso de los instrumentos normativos está creando mucha inseguridad jurídica en los ciudadanos que no sabemos cómo debemos realizar las conductas que en principio están permitidas.
Por ejemplo, en redes sociales (incluso en las vinculadas al Ministerio del Interior) circula la información de que es obligatorio llevar un certificado del administrador de la empresa que exprese que debes ir a trabajar, o cuáles son las distancias concretas de las que te puedes alejar de tu domicilio para pasear al perro; decisiones éstas sin amparo legal.
Sin duda, puede ser útil llevar encima un certificado de tu jefe, que diga que trabajas en X sitio y cuál es tu horario de trabajo, por si te para la policía, pero en ningún caso esta sugerencia se ha convertido en una exigencia. Haciendo click en este enlace podrás descargarte un modelo de certificado de empresa, elaborado por nuestras compañeras de la cooperativa Sumando, para acreditar el lugar y horario de trabajo de un trabajador de la empresa.
Es decir, la conducta sancionable puede ser la de bajar a la calle sin un propósito concreto, pero no el no portar un certificado emitido por tu empresa. Es importante que no perdamos la perspectiva sobre lo que nos es legalmente exigible y que las actuaciones policiales en estos momentos tan excepcionales sean mínimas, proporcionadas y ajustadas a los estándares legales.
Consejos jurídico-racionales
Puesto que las sanciones que nos pueden imponer no son baladí (como ya hemos dicho, pueden ascender a 30.000 euros) y nos están llegando muchas consultas al respecto hemos decidido dar tres consejos muy sencillos sobre cómo actuar.
1.- Es mejor evitar la sanción que recurrirla
“Know your rights” - The Clash
Quizás resulte innecesario decirlo, pero la mejor estrategia es intentar no ser sancionado. Nuestra legislación administrativa establece que los agentes de la autoridad cuentan con una suerte de presunción de veracidad. Es decir, se presume la realidad de todos los actos administrativos que ejecutan y su mera palabra es suficiente para enervar la presunción de inocencia del ciudadano al que proponen para sanción. En otras palabras, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, si un policía dice que has hecho X, se presume que realmente has hecho X.
Es por eso que si te dan una orden basada en simples directrices o criterios subjetivos, aunque dudes de su legalidad, te recomendamos que si te es posible (y siempre y cuando no sea perjudicial para tus propios intereses o derechos fundamentales, ilegal, o constitutiva de algún delito) la sigas y de esa forma evites recibir una sanción por desobediencia o, incluso, una detención.
2.- Procúrate medios de prueba para el caso de que seas sancionado
“La única defensa verdadera es la defensa activa” - Sun Tzu
Si lo anterior falla puedes ser denunciado. Entonces te tocará a ti demostrar que no estabas haciendo nada ilegal y que lo que manifiestan los agentes en la denuncia no se corresponde con la realidad. No es tarea fácil, pero tampoco es imposible.
Si crees que hay muchas posibilidades de que te puedan iniciar un expediente sancionador puedes salir de casa con el móvil grabando audio en el bolsillo, por ejemplo. No te recomendamos que hagas el gesto de grabar una vez iniciada la conversación con los agentes porque, aunque legal, podría disponer aún más a los agentes contra ti. Sea como sea ten en cuenta que grabaciones o vídeos pueden utilizarse para enterrar la presunción de veracidad de los agentes de policía.
Ojo, grabar en lugares privados conversaciones en las que tú intervengas no es de por sí ilegal, pero sí lo es si lo haces con conversaciones ajenas. Pero lo que suceda en la vía pública sí lo puedes grabar, siempre y cuando no coloques un dispositivo de grabación permanente o cámara de videovigilancia. Pero cuidado también con el uso que le das a la grabación; si grabas una conversación con un agente y el uso que le das es para ejercer tu derecho de defensa en un procedimiento sancionador o judicial estarías amparado en el derecho fundamental a defenderte (recogido en el artículo 24 de la Constitución). El derecho a informar también ampara la difusión de una imagen policial. Pero grabar o tomar imágenes de agentes en el ejercicio de sus funciones para poner en riesgo su integridad física o moral es una conducta ilícita, sancionable con multas de hasta 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana.
Otro consejo que damos es que puedes usar aplicaciones de GPS (o incluso aplicaciones que seguramente tengas por defecto en tu móvil, como Maps) que te permiten rastrear tu posición en todo momento y así podrás demostrar, por ejemplo, que saliste a pasear al perro por un tiempo prudencial y en los alrededores de tu casa, o que estás yendo a trabajar por la ruta más corta. No somos muy partidarios, por lo general, de ir geolocalizados por la vida, pero creemos que en esta situación de excepción puede sernos de utilidad.
3.- Defiéndete jurídicamente
“Stand up for your rights” - Bob Marley
En el caso de que te inicien un expediente sancionador tienes derecho a presentar alegaciones de descargo y presentar pruebas testificales, documentales o de cualquier tipo que se te ocurra. En caso de que, a pesar de interponer alegaciones, el expediente finalice con sanción, tienes derecho a recurrir.
Todo esto lo podeís hacer solos, y existen numerosos formularios en internet que se pueden utilizar para ello. Por ejemplo, las compañeras de Legal Sol publicaron hace unos años un fantástico manual llamado Burorresistiendo, muy útil para hacer frente a procedimientos sancionadores. Pero también puedes escoger la opción de que te asesore, acompañe y realice los escritos una abogada.
Depende de todos frenar las curvas. La del coronavirus y la de la deriva autoritaria DICTATORIAL.
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