Sentencia TS 1505/2018 IAJD .
El Tribunal Supremo cambia de criterio respecto a quién debe abonar los impuestos derivados de la constitución de la hipoteca. El Alto Tribunal, que a principios de año eximía al banco del pago del mismo y dictaminaba que debía ser el cliente quien lo asumiera, acaba de señalar que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.
En una sentencia de 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que "no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente".
El Supremo ha tenido en cuenta para cambiar su criterio respecto a un tema que puede poner de nuevo contra las cuerdas a la banca y provocar una auténtica avalancha de reclamaciones judiciales, "que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca".
La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.
La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.
Por aqui os dejamos la sentencia del TS 1505/2018 para vuestra mayor comprensión
https://www.europapress.es/economia/fiscal-00347/noticia-supremo-rectifica-determina-ahora-bancos-son-deben-abonar-impuestos-hipotecas-20181018104213.html
https://www.elconfidencial.com/vivienda/2018-10-18/hipotecas-gastos-hipotecas-bancos-tribuna-supremo_1632069/
https://es.scribd.com/document/391104357/Sentencia-Impuesto-Actos-Juridicos-Documentados#from_embed
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/10/18/midinero/1539851764_464966.html
hmm
ResponderEliminarEn una sentencia de 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento
ResponderEliminardich vu ke toan tron goi